TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL 01 DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS CAMPINGS DEL TÉRMINO DE LA MANCOMUNIDAD DEL SOMONTANO, HOY COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.

1.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de actividad permanente de camping o la realización de acampadas autorizadas de más de veinte personas durante más de siete días consecutivos.

2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realicen actividades sujetas a la tasa.

3.- CUOTA TRIBUTARIA.
   3.1. Consistirá en una cantidad fija por plaza autorizada.
   3.2. A tal efecto se establecen las siguientes tarifas:
      a). Por cada plaza de camping autorizada: 7,29 €
      b). Por cada plaza de acampada autorizada por más de siete días y hasta treinta: 3,52 €
      c). Por cada plaza de acampada autorizada de más de treinta días: 5,84 €

4.- VIGENCIA.- La presenta Ordenanza entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco.

 

Ordenanza Fiscal 01 Original

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