Según la Ley del Turismo en Aragón (Decreto Legislativo 1/2013 del Gobierno de Aragón) establece que los empresarios turisticos tienen los siguientes derechos y deberes: 

Derechos:

  1. Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los
  2. catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las administraciones públicas.
  3. Incorporarse a las actividades de promoción turística que realicen las administraciones
  4. públicas, en las condiciones fijadas por éstas.
  5. Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos
  6. por las administraciones públicas.
  7. Participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas
  8. en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos.
  9. Impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector.
  10. Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma.
  11. Proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

Deberes:

  1. Formalizar la declaración responsable ante el órgano competente o, en su caso, contar
  2. con las autorizaciones exigibles conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la apertura,
  3. clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos así como para la modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
  4. Prestar los servicios a los que estén obligados en función de la clasificación de sus empresas y establecimientos turísticos, en las condiciones ofertadas o pactadas con el turista, de acuerdo con la normativa vigente
  5. Cuidar del buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como garantizar un trato correcto a los clientes.
  6. Informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas sobre el precio y demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios.
  7. Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con
  8. el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento.
  9. Disponer los medios para que los turistas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable
  10. al libre acceso y prestación de los servicios, poniendo a disposición de aquellos hojas de reclamaciones y entregándolas cuando así lo soliciten; y dar respuesta a las eventuales reclamaciones en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, antes de un mes desde la fecha en que hayan sido formuladas.
  11. Facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
  12. Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la legislación vigente.
  13. Facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los
  14. establecimientos de las personas discapacitadas.
  15. Proporcionar a las administraciones públicas la información y la documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones legalmente reconocidas.
  16. Suscribir los seguros obligatorios con las coberturas mínimas exigidas por los reglamentos correspondientes y estar al corriente del pago de las primas correspondientes