TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, OCIO Y TIEMPO LIBRE DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece la Tasa por prestación del servicio de actividades deportivas, ocio y tiempo libre organizadas por la Comarca, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado Texto Legal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la realización de las actividades enumeradas en el párrafo anterior, naciendo la obligación de contribuir desde el momento en que dicha utilización tenga lugar.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) los peticionarios de los servicios
b) Titulares de los bienes o responsables de las personas que hayan provocado el servicio o en cuyo beneficio redunde su prestación

RESPONSABLES

Artículo 3.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.- Exenciones y Bonificaciones

  1. Exenciones: Se aplicará reducción en las cuotas establecidas por familia numerosa en los siguientes términos: cuando estén inscritos en alguna de las actividades, primera cuota íntegra, reducción 10% para el segundo hijo, reducción del 30% para el tercer hijo, y 30% para el cuarto hijo.
  2. Bonificaciones: Para mayores de 65 años se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota vigente para: “Actividades físico deportivas de 2 días semana” realizadas durante el curso. Para la concesión de esta bonificación se exigirá la presentación de DNI o documento acreditativo similar.

Artículo 5.1.- La tarifa a aplicar en la prestación del servicio será la siguiente,

  1. A) Cursos y actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes:

TASAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Aplicación Curso 2016-2017

Aplicación Curso 2017-2018

Actividades físico deportivas: 1 día semana / 1 hora (trimestral)

41,60

42,30

Actividades físico deportivas: 2 días semana / 1 hora (trimestral)

67,00

68,00

Actividades físico deportivas: 3 días semana / 1 hora (trimestral)

83,20

84,50

Actividades físico deportivas: 4 días semana / 1 hora (trimestral)

 

102,00

Cursos de verano (natación, multideporte acuático, acuafitness): 15 sesiones

43,60

44,30

Cursos de verano modalidad tenis: 15 sesiones

45,70

46,40

Talleres deportivos de verano: 10 sesiones

29,40

29,90

Actividad físico deportiva: 1 día semana (cuota meses sueltos)

18,30

18,60

Actividad físico deportiva: 2 días semana (cuota meses sueltos)

26,40

26,80

Campaña de natación escolar: Piscina climatizada (trimestral / 6 sesiones)

23,30

23,70

Organización Jornadas deportivas y recreativas de verano – entidades: precio por jornada / 2 horas

 

62,00

Organización Talleres deportivos verano para entidades, varias modalidades deportivas: 1 jornada / 1 hora y media

28,00

28,50

Cursos, jornadas y actividades puntuales de varias modalidades deportivas no sujetas a una periodicidad: se repercutirán los gastos de la actividad

 

 

Todas las actividades pueden sufrir modificaciones en función de las características particulares de las mismas.

Un mismo usuario podrá:

  • Inscribirse en dos actividades distintas de un día semana, aplicándose la cuota de “Actividades físico deportivas de 2 días semana”.
  • Inscribirse en dos actividades distintas una de dos días semana más otra de un día semana, aplicándose la cuota de “Actividades físico deportivas de 3 días semana”.

Las cuotas establecidas serán de aplicación en el curso 2018-2019 y para las actividades de verano 2018. En todo caso siempre se les aplicará la cuota antes establecida, o la parte proporcional en función del número de horas, duración etc.

  1. B) Otros cursos y actividades:

DURACION

Tarifa General

Menores 35 años

Cursos y talleres de hasta 5 horas

11,80 €

5,90 €

Cursos y talleres de hasta 10 horas

17,70 €

14,00 €

Cursos y talleres de hasta 20 horas

29,40 €

23,50 €

Cursos y talleres de mas de 20 horas

35,20 €

29,30 €

INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 6.- En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, normativa que la desarrolle y, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por la Comarca de Somontano de Barbastro.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 24 de junio de 2.004, comenzando su aplicación a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Ordenanza Fiscal Nº 4 (PDF)

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