ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE VISITAS GUIADAS A LAS CUEVAS RUPESTRES DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.

Artículo 1.º Fundamento legal.- La Comarca de Somontano de Barbastro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en el artículo 152, en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), establece por medio de la presente Ordenanza fiscal las tasas que van a regir en la Comarca de Somontano de Barbastro por la prestación del servicio de visitas guiadas a las Cuevas de Pinturas Rupestres.

Art. 2.º Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa, conforme al artículo 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (LGT):
2.1. En concepto de contribuyentes:
Quienes soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de visitas guiadas a las Cuevas de Pinturas Rupestres.
2.2. En concepto de sustitutos del contribuyente: Los que resulten incluidos en la definición que de tales realiza el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3.º Responsables.- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, y subsidiariamente las personas, sociedades, entidades, etc., en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 4.º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.- No se concederá exención, reducción o bonificación alguna en la exacción de las tasas que regula la presente Ordenanza fiscal, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de tratados internacionales.

Art. 5.º Cuota tributaria. - La cuota tributaria será la cantidad fija señalada para cada uno de los servicios:

A) TARIFA INDIVIDUAL AL ARTE RUPESTRE (1 abrigo):

 

1 - Entrada niño hasta 7 años:

Gratuito

2 - Entrada individual adulto:

5,00 €

3 - Entrada individual reducida (precio por persona) aplicable a: Jubilados. Carnet Joven. Carnet de estudiante. Jóvenes de 8 a 18 años. Parados. Discapacitados. Grupos de 10 a 20 personas. Visita a un segundo abrigo en el día:

4,00 €

 

 

B) GRUPOS CONCERTADOS (fuera del calendario de apertura):

 

Número máximo de personas por grupo: De 50 personas en Centros de Interpretación Arte Rupestre, Leyendas y Tradiciones, Río Vero. De 25 personas en talleres. De 20 a 25 personas en abrigos con arte rupestre (según el abrigo).

Grupos reducidos: De 1 a 20 personas en Centros de Interpretación. De 1 a 10 personas en Abrigos con arte rupestre y talleres

 

Grupos concertados Centros de Interpretación, Precios por grupo:

 

5 - Visita un centro:

59,00 €

Grupos concertados al Arte Rupestre:

 

7 - Visita un abrigo:

89,00 €

9 - Visita un abrigo + Centro Interpretración Arte Rupestre:

116,00 €

10 - Visita un abrigo + un taller:

127,00 €

11 - Talleres demostrativos hasta 25 personas por grupo:

81,00 €

12 - Grupos reducidos tendrán una reducción de la tarifa general:

- De 1 a 20 personas en Centros de Interpretación

- De 1 a 10 personas en Abrigos con arte rupestre y talleres

-15 %

 

 

C) GRUPOS CONCERTADOS ESPECIFICOS (fuera del calendario de apertura): ESCOLARES, TERCERA EDAD, VISITAS PROMOCIONALES:

 

Número máximo de personas por grupo: De 50 personas en Centros de Interpretación Arte Rupestre, Leyendas y Tradiciones, Río Vero. De 25 personas en talleres. De 20 a 25 personas en abrigos con arte rupestre (según el abrigo)

 

Grupos concertados Centros de Interpretación:

 

13 - Visita un centro:

51,00 €

Grupos concertados al Arte Rupestre para escolares:

 

15 - Visita un abrigo + Taller demostrativo en Centro Inter. Arte Rupestre. Servicio de media jornada para grupo escolar máximo de 50:

127,00 €

16 - Visita un abrigo + Taller demostrativo en Centro Inter. Arte Rupestre. Servicio de jornada partida para grupo escolar máximo de 50:

158,00 €

17 - Actividades didácticas grupos escolares, tasa por alumno

3,00 €

18 - Otras modalidades de visitas para estos grupos

Tarifa B)

19 - Monitor de refuerzo cualquier actividad y grupo: Media jornada

53,00 €

20 - Monitor de refuerzo cualquier actividad y grupo: Jornada completa

106,00 €

 

 

D) EMPRESAS: TOUROPERADORES, RECEPTIVOS, EMPRESAS QUE TRAEN GRUPOS HABITUALMENTE

 

21 – Se aplicará un descuento de la tarifa general del apartado B) si la visita se realiza con un monitor

-25 %

22 – Se aplicará un descuento de la tarifa general del apartado B) si la visita se realiza con dos monitores

-15 %

 

E) PROGRAMA “EL AULA VIAJA POR SU ENTORNO”

 

23 – Por cada autobús

90,00 €

 

RESERVA ON-LINE CON PAGO (cuando se implante este servicio)

Tarifa A)

Art. 6.º Devengo y período impositivo.- El devengo de la tasa tendrá lugar a la formulación de la solicitud e inicio de la visita.
Si el aprovechamiento se hiciera sin autorización, la liquidación se realizará en el momento en que se tenga conocimiento del mismo.

Art. 7.º Gestión. - La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a la Comarca, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones.

Art. 8.º Pago de las tasas.- La recaudación de las tasas se realizará conforme a la normativa vigente, y en concreto según el Reglamento General de Recaudación:
En concreto mediante el abono y liquidación de la misma previamente al inicio de la visita junto con su solicitud.

Art. 9.º Infracciones y sanciones tributarias.- Se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre.

Disposición adicional
Las tarifas de las tasas reguladas en la presente Ordenanza fiscal se aumentarán anualmente aplicando el IPC, salvo acuerdo expreso contrario de la Comarca.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal regirá a partir del día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Barbastro a 24 de junio de 2.004
EL SECRETARIO

INFORME DE SECRETARÍA

De acuerdo con lo ordenado por la Presidencia, en relación con el expediente de imposición y ordenación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de visitas guiadas a las cuevas rupestres de la Comarca de Somontano de Barbastro, se emite el siguiente

INFORME
PRIMERO. Las Entidades Locales pueden acordar la imposición y supresión de sus Tributos propios, y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

SEGUNDO. Que la Legislación aplicable en esta materia está recogida en los Títulos I y II de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto la tasa propuesta se halla recogida como tal en la enumeración no exhaustiva que se realiza en el art. 20.4 del Texto Refundido de la Ley al citar en la letra w) " las visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos."

TERCERO. Que el Acuerdo es competencia del Pleno y la validez del acuerdo requiere el voto favorable por mayoría simple, tras la reforma operada en esta cuestión por el art. 47 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. La cuantía de las tarifas es la propuesta por el servicio tras sus oportunos estudios y evaluaciones.

CUARTO. En cuanto a la tramitación que ha de seguirse para la adopción de la Tasa y ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio, deberá ajustarse a las determinaciones de los artículos 16 y 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobando provisionalmente la imposición y sometiendo el expediente a información pública en el tablón de anuncios de la Comarca y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

[Las Entidades Locales con población superior a 10 000 habitantes deberán publicar el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma si es esta uniprovincial].

Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. Caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, el Acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de Acuerdo expreso.
El Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de la Tasa se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrarán en vigor.
QUINTO.- El cálculo de la cuota a pagar dependiendo de los ingresos económicos de la unidad familiar y los índices correctores establecidos es la propuesta por el servicio de patrimonio cultural tras sus oportunos estudios y valoraciones; resultando correctas en orden a la finalidad perseguida y el coste del servicio. .

En conclusión a lo expuesto, se informa favorablemente respecto a la imposición de la tasa por prestación del servicio de visitas guiadas a las cuevas rupestres y su ordenanza reguladora, conforme a la tramitación prevista.

No obstante, la Corporación resolverá lo que estime procedente.
En Barbastro, a 14 de junio de 2004
El Secretario,

Fdo. Jesús Sanagustín Sánchez

Ordenanza Fiscal Nº 5 (PDF)

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