REGLAMENTO

El objeto de este Reglamento es la regulación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el ámbito de la Comarca de Somontano.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, regulando un sistema que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población y servicios sociales especializados, dirigidos a aquéllas personas que requieren una atención específica.

La citada Ley, en su artículo 15 letra f) dispone que entre las funciones del Centro de Servicios Sociales: se encuentra la prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón regula el Servicio de Teleasistencia como prestación tecnológica, de naturaleza complementaria, cuyo reconocimiento quedará sometido a las disponibilidades presupuestarias del Sistema Público en cada ejercicio. Para las personas en situación de dependencia, el Catálogo otorga a la Teleasistencia carácter esencial, constitutivo de derecho subjetivo para todas aquéllas personas que cumplan los requisitos normativos para acceder a su disfrute o percepción.

Reglamento de Teleasistencia