BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS EN RÉGIMEN LABORAL, TEMPORALMENTE, MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR OBRA Ó SERVICIO, INTERINIDAD Ó EN SU CASO MODALIDAD CONTRACTUAL QUE PROCEDIESE, LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE PEONES EN EL AREA DE SERVICIOS, RECOGIDA DE RSU Y LIMPIEZA VIARIA DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.

{fa-info-circle} Descarga aquí la convocatoria completa en PDF


PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

La Comarca de Somontano de Barbastro considera necesario ampliar la bolsa de trabajo de peón, mediante concurso de méritos y en su caso, se establece la posibilidad de entrevista, con el objeto de poder atender las necesidades que puedan surgir en el Área de Servicios, concretamente en el servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Servicios de la Comarca de Somontano de Barbastro y en función de las necesidades de dicho Área y durante el tiempo necesario en el servicio para dar cobertura a la temporada de mayor actividad debido al aumento de trabajo durante la época turística de verano en la zona, Ferias y Fiestas Patronales , así como planificación de vacaciones del personal de plantilla, ausencias debidas a situaciones de ILT del mismo y servicios especiales que puedan producirse u otras necesidades de personal, en horario de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. En definitiva cubrir aquellas necesidades urgentes, transitorias, inaplazables y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
El sistema de acceso será mediante concurso de méritos y, en su caso posibilidad de entrevista curricular y la contratación en régimen laboral temporal.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca.

Las tareas del puesto consistirán en:

Peón de Limpieza viaria mediante medios manuales, mecánicos y vehículos.
Peón camión servicio de recogida de RSU. y recogidas selectivas.
Vaciado papeleras.
Eliminación malas hierbas aceras.
Limpieza y orden entorno contenedores.
Retirada de animales muertos de la vía pública.
Limpieza excrementos mascotas de la vía pública.
Limpieza de pintadas edificios públicos.
Limpieza sumideros.
Limpieza mercado, mercadillo, ferias y otro tipo de eventos tanto de carácter lúdico como festivo.
Limpieza y mantenimiento de contenedores.
Limpieza polígonos industriales o zonas especiales.
Otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del servicio.


Modalidad del Contrato: Se realizará una contratación de carácter temporal, en modalidad de contrato de duración determinada por obra o servicio, acumulación de tareas, en interinidad ó en su caso cualquier modalidad de contratación temporal que proceda a fin de cubrir temporalmente necesidades urgentes, transitorias e inaplazables del Área de Servicios de la Comarca, a jornada completa de 37,5 horas semanales en horario de lunes a domingo, con los consiguientes descansos establecidos por la ley. Se establece un periodo de prueba de dos meses, siempre y cuando el trabajador no haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación laboral.

La retribución correspondiente al trabajador será la establecida en el Convenio Colectivo de la Comarca de Somontano de Barbastro y demás normativa aplicable que rige al efecto, para su grupo y nivel.(Gr. Ap. Nivel 14)

SEGUNDA. Requisitos que deben reunir los aspirantes

De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar otros extranjeros residentes en España, siempre que en este caso se encuentren en España en situación regular, siendo titulares de un documento que les habilite para residir y trabajar.
b) Tener cumplidos 16 años de edad.
c) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones.
e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posición del título de Certificado de escolaridad, el título de estudios primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

TERCERA. Presentación de Solicitudes:

Los interesados deberán presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y se cumplimentará siguiendo la estructura de contenido del modelo que aparece como Anexo en esta convocatoria y se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca, presentándose en el Registro General Avda. Navarra, 1 , 22300 Barbastro o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPAC). En caso de utilizar procedimiento administrativo se mandará aviso mediante correo electrónico al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Durante el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Comarca, en la sede electrónica de la comarca https://.somontano.org y en el semanario local “El Cruzado”.
A la solicitud se acompañará:


1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante, o en su caso pasaporte.
2. Fotocopia del documento acreditativo de los estudios.
5.- Experiencia Laboral. Vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contratos de trabajo o certificados de organismos o empresas privadas en las que prestara los servicios, en la que constarán años, meses y días de servicio así como el puesto de trabajo desempeñado.
6.- Formación. En lo relativo a méritos académicos y formación, se acreditará mediante títulos, diplomas o certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que los impartió donde constara las materias concretas o contenidos del curso que acredita así como en su caso el número de horas.
7.- CV que contendrá:


DATOS PERSONALES Y DE CONTACTO FORMACIÓN:
a) La formación general.
b) La formación específica relacionada con el puesto de trabajo, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios.
EXPERIENCIA LABORAL,:
a) Relación de empresas y periodos de tiempo en las que se ha trabajado con anterioridad.
b) Especial concreción de los trabajos realizados en las mismas que tengan relación con el puesto de trabajo.
No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente.