ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y AUTORIZACIONES DE COMPENCIA COMARCAL

1.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL, ley 7/1985 y el artículo 140 de la Ley de Administración Local de Aragón, ley 7/1999; En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 21 y 24 y 25, y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 59.1b) Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, TRLCA, el artículo 24.1.b) la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro, esta Comarca establece la Tasa por tramitación administrativa de expedientes en relación con establecimientos turísticos de competencia comarcal.

2.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y expedientes de que entienda esta Administración en el área de turismo.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- SUJETO PASIVO
Artículo 3
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, o resulten beneficiadas o afectadas, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

4.- RESPONSABLES
Artículo 4
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
5.- EXENCIONES SUBJETIVAS
Artículo 5
No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

6.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento de que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

7.- TARIFAS

RESTAURANTES, CAFETERIAS, VTR, ALBERGUES Y REFUGIOS: 

Declaración responsable de apertura, capacidad, categoría y clasificación 140,00 €
Declaración responsable de cambio de titular y denominación 116,00 €

BARES:

Declaración responsable de apertura de bar, censo 42,00 €

CAMPING:

Autorización apertura, cambio de capacidad y de categoría 296,00 €

CAMPING:

Declaración responsable de cambio de titular y denominación 118,00 €

AUTORIZACIONES:

De acampadas colectivas y profesionales 89,00 €

COMUNICACIÓN:

De acampada itinerante o de montaña 26,00 €

 

8.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Artículo 8
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

9.- DEVENGO
Artículo 9
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación administrativa de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

10.- DECLARACION E INGRESO
Artículo 10

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a la Comarca de Somontano de Barbastro.
2. De acuerdo con los datos que certifique el Servicio de Turismo y, los servicios tributarios de esta Comarca, practicaran la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha _______________, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha ______________, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza Fiscal Nº 10 (PDF)

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