ORDENANZA FISCAL 11 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL, ley 7/1985 y el artículo 140 de la Ley de Administración Local de Aragón, ley 7/1999. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 59.1 b) Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, TRLCA, el artículo 24.1.b) Ley 4/2002 de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro, esta Comarca establece la Tasa por tramitación administrativa de la prestación voluntaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el ámbito de la Comarca de Somontano de Barbastro.

Artículo 1.- Hecho imponible y obligación de contribuir

1. Hecho imponible. Utilización y disfrute de la prestación voluntaria del Servicio de Telesistencia Domiciliaria en el ámbito de la Comarca de Somontano de Barbastro.

2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación voluntaria de Teleasistencia Domiciliaria, pudiendo establecer exenciones. La obligación de contribuir desaparece cuando se retira el terminal del domicilio, momento en el que se produce la baja definitiva, no contemplándose períodos de ausencias o bajas temporales.

Artículo 2.- Descripción de la prestación El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria está regulado en la Orden de 29 de abril de 2013 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como en el correspondiente Reglamento del Servicio de Teleasistencia de la Comarca del Somontano.

El Servicio de Teleasistencia tiene carácter esencial para las personas en situación de dependencia con grado efectivo conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y vendrá determinado en la resolución individualizada del Gobierno de Aragón que apruebe el programa de atención como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de las personas.

Tendrá naturaleza complementaria para la población en general, según los procedimientos reglados establecidos por el Servicio Social de Base de la Comarca de Somontano de Barbastro.

Artículo 3. Obligados al pago Están obligados al pago del precio regulado en esta Ordenanza Fiscal, las personas físicas usuaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo4 de esta Ordenanza fiscal.

Artículo 4.- Indicador de Referencia Será el coste que para la comarca de somontano de Barbastro tenga el terminal con carácter mensual, para el cálculo de la aportación del usuario. Para el año 2017 se fija en 12,00.-€ / terminal y los costes del servicio se revalorizarán anualmente, de conformidad con el IPC.

Artículo 5.- Aportación del usuario al coste del servicio Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria.

Para los casos de personas en situación de dependencia a quienes el Gobierno de Aragón, mediante la oportuna resolución, les haya concedido la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como posteriores modificaciones que pudieran sucederse.

La aportación del usuario al Servicio de Teleasistencia se realizará en función de su capacidad económica y, en su caso, según lo determinado en los convenios de colaboración que la Comarca de Somontano de Barbastro pueda suscribir con el Gobierno de Aragón para la gestión del Servicio de Teleasistencia domiciliaria de carácter esencial.

A) Teleasistencia complementaria

La aportación del usuario al Servicio de Teleasistencia de naturaleza complementaria se aplica sobre el Indicador de Referencia, en función de la capacidad económica del usuario respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en virtud de los siguientes tramos.

• Si es inferior a 1 IPREM mensual: sin participación

• Si es superior a 1 IPREM 5 euros/mes

B) Teleasistencia esencial

La aportación del usuario al Servicio de Teleasistencia de carácter esencial será la determinada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cálculo de la aportación del usuario, según se establezca en los Convenios de colaboración que pueda suscribir la Comarca de Somontano y el Gobierno de Aragón para la gestión del Servicio de Teleasistencia domiciliaria. En caso de que los convenios no fijen cantidad a pagar por el usuario, se aplicará los mismos criterios de pago que a los usuarios de teleasistencia complementaria.

A quienes habiendo causado baja definitiva no devuelvan el Terminal a la Comarca del Somontano o a la entidad prestataria del servicio en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, abonarán el 100% del coste con carácter mensual hasta la fecha de la devolución, sin perjuicio de otras medidas que pudiera tomar la empresa propietaria de los apartados o la Comarca de Somontano.

Artículo 6.- Determinación de la capacidad económica del beneficiario

1. Al objeto de demostrar una capacidad económica inferior a 1 vez el IPREM, la persona beneficiaria de la Teleasistencia domiciliaria, en los casos de naturaleza complementaria se realizará en los términos que se detallan a continuación:

? Se entenderá por renta computable la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza y fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de pensiones, intereses, rentas, prestaciones sociales, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

? La participación económica se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

PB= ITM/MUC

• PB: Participación del beneficiario/a.

• ITM: Ingreso Totales mensuales, que será el resultado de dividir los ingresos totales anuales por doce mensualidades.

• MUC: Total miembros de la unidad de convivencia que conviven con los ingresos totales mensuales.

2. Las personas usuarias que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en las que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligadas a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual.

3. La determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria de la Teleasistencia Domiciliaria, en los casos de naturaleza esencial, la realizará el Gobierno de Aragón de acuerdo a la normativa vigente y su aplicación por la Comarca del Somontano estará a lo dispuesto en el Convenio de colaboración que pudiese suscribirse al efecto. En caso de que no fuera fijada la capacidad económica por el Gobierno de Aragón, se establecerá el mismo criterio que en los casos de teleasistencia complementaria.

Artículo 7.- Forma de pago y obligación

1. La aportación correspondiente de la persona usuaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria de naturaleza complementaria se fijará en la Resolución por la que se le concede la prestación del servicio. En el supuesto de modificación de la aportación por cambio de circunstancias económicas y/o familiares, se dictará nueva resolución fijando la nueva aportación. La aportación correspondiente de la persona beneficiaria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria de naturaleza esencial se fijará en Resolución del Gobierno de Aragón de acuerdo al Plan Individualizado de Atención aprobado.

2. La facturación se realizará con carácter trimestral vencido. En el supuesto de ponerse en marcha el servicio en la primera quincena del mes, se facturará la totalidad del precio fijado en la Resolución. En caso que el servicio se haya instalado durante la segunda quincena del mes, se facturará el 50%, y a partir del segundo mes, el 100 % del precio que le corresponda. En los casos de baja definitiva, si ésta se produce durante la primera quincena del mes, se facturará el 50 %. Si se produce durante la segunda quincena del mes, se facturará el 100%.

En el supuesto de devolución de recibos por causa imputable al titular del servicio, se facturarán al mismo los gastos generados por dichas devoluciones.

3. El beneficiario del Servicio de Teleasistencia deberá presentar la ficha de terceros en la sede de la Comarca Somontano.

4. Será causa de baja del servicio el incumplimiento del pago de tres cuotas mensuales o 1 trimestral, sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades adeudadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a aplicarse desde el día siguiente a la publicación de su texto definitivo en el BOP de la provincia de Huesca.

 

ORDENANZA FISCAL 11

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