En Barbastro a 8 de marzo de 2018 En base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015 que literalmente dice:
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Siendo que la aspirante excluida no indicó el proceso selectivo al que se presentaba, recibida la documentación, se presentaba a otro proceso selectivo que se tramita en esta Comarca. Se procede a la corrección del error, quedando como sigue:
Expirado el plazo de presentación de instancias para las pruebas de selección de una plaza temporal de administrativo adscrito al área de Contratación, de la Comarca de Somontano de Barbastro. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro, artículos 55 y ss del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, artículo 12 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comarca de Somontano de Barbastro, artículos 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en concordancia con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y las bases de la convocatoria aprobadas por Decreto de Presidencia de fecha 2 de febrero de 2018.