Artículo 13.— Transparencia política.
1. Las entidades deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:
a) Identificación y nombramiento.
b) Datos biográficos profesionales.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.
f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos.

 

Regimen económico de los cargos representativos, publicación en boletín oficial de la provincia de Huesca para el año 2019

Asignaciones de los consejeros por asistencia a órganos colegiados de la Comarca de Somontano de Barbastro para el año 2019 

Retribuciones de los consejeros comarcales con dedicación política para el año 2019