- Tanto la búsqueda de las setas, como su recolección, debe de ser respetuosa y no dañar su medio (no usando rastrillos, azadicos...).

- No deje basuras.
- No pise o peque patadas a las setas. Respete a las setas no comestibles y a las que ya no estén actas para su consumo.
- No grite, ya que molestará a la fauna silvestre.
- Identifique correctamente las setas, la salud e incluso la vida le va en ello.
- Recolecte las setas en una cesta de mimbre o similar, así las esporas podrán irse desprendiendo durante la recolección, asegurando así, que el próximo año habrá setas.
- Recolecte la seta cortando con navaja, el micelio también asegura que crezcan más la próxima temporada.
- Deje las setas pequeñas.
- No se trata de un maratón, llévese las que se va a comer y nunca que superen la cantidad permitida. 

Legislación Vigente

LEGISLACIÓN ESTATAL
- Código Civil: aRTÍCULOS 334, 335, 339, 340, 348, 350, 354 Y 355, no habla específicamente de setas, pero si de la "res nullius".
- Ley de Montes de 8 de junio de 1957, artículos 29 y 30.
- Ley de Montes de 23 de noviembre de 2003.LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 
- Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 130 de 30 de octubre). 
- Orden de 10 de Noviembre de 1998, por la que se regula la recolección de Trufa negra en los montes de la Comunidad de Aragón

LEGISLACION SANITARIA

Las Setas no tienen una Reglamentación Sanitaria específica, es dispersa y poco concreta y se refiere únicamente a las Normas de Calidad de las setas cultivadas, del champiñón y de las trufas.

Prohíbe mezclar especies diferentes, venderlas troceadas, las clasifica por categorías según tamaño y calibrado, prohíbe técnicas o tratamientos para “desintoxicar” setas venenosas. Las setas en el momento de su venta deben estar exentas de gusanos, moluscos e insectos y sus larvas, no deben contener residuos de metales pesados ni restos de pesticidas, debiendo pasar un examen facultativo aunque en la legislación no se indica quien deberá realizarlo.

La Normativa legal básica sobre las Setas aparece reflejada en una serie de Órdenes, Decretos y otras disposiciones legislativas que tanto a nivel nacional como de la U.E y de las C.C.A.A regulan la recolección, las conservas y las características para su comercialización.

Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.