De conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª del RD 463/2020 de estado alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. y desde la fecha de su publicación en el BOE (14 de marzo de 2020), todos los procedimientos administrativos de esta entidad local se hallan suspendidos en tanto persista la vigencia del estado de alarma, salvo los plazos en los procedimientos tributarios. La reanudación del plazo o el levantamiento de la suspensión del término conllevará el traslado de fechas por los días en que no haya podido realizarse la tramitación correspondiente. El correspondiente acuerdo por el que se decida la continuidad de algún procedimiento concreto en base a las excepciones extraordinarias previstas en el Real Decreto de estado de alarma se hará público en la sede y pagina web de la Comarca de Somontano de Barbastro con la antelación suficiente para conocimiento de los interesados y ciudadanía en general.

 

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